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Síndrome Cervical por Tensión (Ámbito Laboral)

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Video subido por WEBNOHAYDOLOR el 21/12/2010


LESIÓN

Aparece al realizar tareas en las que se han de elevar los brazos por encima de la cabeza de forma repetida ó sostenida ó cuando se ha de mantener el cuello en flexión.


Es un trastorno provocado por trabajos de carga estática, como ocurre con los usuarios de pantalla de visualización, aunque también puede darse en otras ocupaciones como: pintores, peluqueros, fontaneros, albañiles, etc


El paciente suele quejarse de dolor en cuello, hombros, cefalea occipitoparietal y en ocasiones de hormigueos ó calambres en extremidades superiores.


Generalmente la perpetuación de las molestias está relacionado con las alteraciones del tono muscular, principalmente del trapecio y del esternocleidomastoideo, que a su vez , limitan el movimiento muscular, causando la disminución de fuerza y sensibilidad de miembros superiores, favoreciendo las alteraciones posturales viciosas y cerrando el ciclo de dolor-espamo muscular-dolor.



PREVENCIÓN

Reconocer, identificar y cambiar las tareas de riesgo; modificar las actitudes posturales incorrectas (inclinación o giro excesivo de la cabeza por una colocación inadecuada de la pantalla, teclear en el ordenador y hablar por teléfono a la vez, no apoyar la muñeca y los antebrazos en la mesa , etc ) y realizar pausas.


El paciente deberá realizar estiramientos de la musculatura más superficial, ejercicios de movilidad y ejercicios de tonificación de la musculatura profunda del cuello.



TRATAMIENTO

Los síntomas pueden aliviarse con la aplicación de calor o frio local, tratamiento farmacológico (analgésicos, antiinflamatorios y relajantes musculares) y fisioterapia (masaje descontracturante, tratamiento de los puntos gatillos localizados en la exploración, aplicación de estiramientos y movilizaciones).


Fuente: www.nohaydolor.com

Lumbalgia por postura forzada (Ámbito Laboral)

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Video Subido por WEBNOHAYDOLOR el 21/12/2010




LESIÓN
La región lumbar es una zona con una gran cantidad de estructuras que pueden causar dolor (disco intervertebral, articulaciones, músculos, ligamentos, tendones, etc.).

La lumbalgia es el dolor que se sitúa en la parte baja de la espalda, entre el reborde de costal y el pliegue glúteo inferior. El dolor lumbar es considerado como una dolencia en la que intervienen varios factores, que pueden ser individuales o relacionados con la actividad laboral. Las principales causas de la lumbalgia son las posturas forzadas y mantenidas durante periodos prolongados de tiempo y la manipulación de cargas, entendiendo como tal la manipulación manual de personas, objetos o animales que pesen más de tres kilos. A pesar de que se dan en todas las actividades laborales, una de las profesiones que presenta mayor incidencia es la de enfermería. También se da en personal de geriátricos, guarderías, camareros, conductores y en todas las ocupaciones en la que tengan que manejarse pesos de forma frecuente.

El cuadro clínico de la lumbalgia se caracteriza por la aparición de un dolor, de inicio brusco o desarrollado en pocas horas, intenso y con gran limitación para realizar todos los movimientos de la columna.

PREVENCIÓN
La prevención se basa principalmente en utilizar manipuladores o cualquier tipo de ayuda mecánica, grúas, deslizadores para pacientes, garras para bidones, carretillas, etc. y mantener una posición correcta del cuerpo, alternando la postura de pie con la de sentado.

Es muy importante enseñar al trabajador cómo mover una carga o paciente y cómo adoptar una postura saludable.

También es aconsejable la práctica habitual de ejercicio físico cardiovascular para ganar resistencia, ejercicios de fuerza para tonificar la musculatura abdominal y paravertebral, así como estiramientos musculares para aliviar tensiones.

TRATAMIENTO
La primera semana, se recomienda reposo relativo tratando de mantener el mayor grado de actividad física que permita el dolor. Si la intensidad del dolor lo requiere se pueden prescribir analgésicos, antiinflamatorios y relajantes musculares. También son recomendables la aplicación de frío durante las primeras 72 horas, con posterior aplicación de calor local, el masaje suave de la zona dolorida, las movilizaciones pasivas y las manipulaciones espinales realizadas por un fisioterapeuta.

A partir de la segunda semana el paciente debe realizar ejercicio de tipo aeróbico (caminar y nadar) e iniciar de forma progresiva ejercicios de tonificación de la musculatura y estiramientos.

Es importante que el trabajador vuelva, en cuanto pueda, a su actividad laboral.

Fuente: www.nohaydolor.com

Denuncia "accidente laboral" mientras practicaba sexo

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Reclama una compensación por después de que una lámpara le cayese encima en un viaje de trabajo

publico.es


Una funcionaria ha denunciado al Estado australiano después de resultar herida mientras practicaba sexo durante un viaje oficial en noviembre de 2007, informan los medios locales del país.

La trabajadora, que ha reclamado compensación por un "accidente cotidiano", sufrió lesiones en la nariz, boca y dientes, además de "daños psicológicos", después de que una lámpara cayera encima de la cama mientras mantenía relaciones sexuales, afirma su abogado, Leo Grey. Hospedada en un hotel antes de acudir al día siguiente a una reunión de trabajo, pide una compensación por daños y perjuicios debido a que el incidente ocurrió mientras se encontraba de viaje por motivos laborales.

En su declaración, el hombre que practicó sexo con la demandante, alegó que no sabe si golpearon la luz y si "simplemente se cayó", ya que la cosa estaba "poniéndose caliente" y "no presté atención porque estábamos dando vueltas".

El letrado alegó en un tribunal de Sidney que el sexo es un "algo común en la vida", igual que dormir o darse una ducha, por lo que considera justa la reclamación. El abogado del Estado, Andrew Berger, sostuvo por su parte que durante un viaje oficial las personas necesitan comer, dormir y atender sus necesidades derivadas de la higiene personal, pero "no necesitan tener sexo".

Empresas reportarán a Insalud enfermedades de trabajadores

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entornointeligente.com

El Vicepresidente de la Sociedad Venezolana de Salud Ocupacional, Igor Bello, informó que las empresas deberán informar a Insalud sobre las enfermedades de los trabajadores, a fin de establecer una estadística epidemiológica exacta.


Bello indicó que la idea es juntar los esquemas de salud laboral de las empresas legisladas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) con las cifras que manejan los entes públicos para poder controlar las epidemias.


"En Carabobo hay más de 680 centros de salud laboral y que no están reportando los casos de cualquier enfermedad y es por ellos que conformamos una red de información para que de forma temprana puedan ser controladas estas epidemias".


El representante de la Sociedad Venezolana de Salud Ocupacional, destacó habrá una línea directa con Insalud para que a la hora de casos sospechosos sobre AH1N1, influenza estacional, hepatitis y varicela, se active el protocolo de actuación epidemiológica, se haga la prueba, se ingrese a la estadística y se controle al paciente para evitar cualquier brote.


Comentó que ellos esperan que esto se implemente a partir de octubre, pues actualmente están desarrollando un sistema a través de tablas de Excel que será enviado a todas las compañías. En septiembre dictarán talleres en el uso de las estadísticas para médicos, a fin de que los profesionales estén entrenados en el protocolo.

Venezuela es uno de los tres países cuya salud laboral tiene rango constitucional

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avn.info.ve/

En materia de salud y seguridad laboral, Venezuela ha pasado a ser un referente fundamental y es uno de los tres países que tiene una Carta Magna que le da rango constitucional a esta materia, señaló el presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), Néstor Valentín Ovalles.

En entrevista a Ciudad CCS refirió que con 16 direcciones estadales y 1.223 servidores públicos, el Inpsasel acompaña a más de 154.000 delegados de Prevención, quienes democráticamente ejercen las acciones en los centros de trabajo para garantizar condiciones dignas y han impulsado 47.668 Comités de Seguridad y Salud Laboral.

Apuntó que uno de los grandes retos de la institución es llegar a los más de 13 millones de personas económicamente activas del país.

“Hemos venido avanzando en el despliegue territorial y tenemos 16 direcciones regionales para realizar las inspecciones preventivas y actuar en la investigación de enfermedades y accidentes con ocasión al trabajo para garantizar los derechos fundamentales de la clase trabajadora”, dijo.

Destacó que han venido fortaleciendo una Dirección de Educación que permite impulsar la cultura de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, a través de la formación hacia los delegados de Prevención.

En otro espacio, el rotativo destaca la inauguración que a principios de agosto se hará de un nuevo parque urbano, en la esquina de Glorieta, en las adyacencias de la avenida Universidad, como parte de las obras que adelanta la Alcaldía de Caraca en el centro de la ciudad.

Por otra parte, el diario publica el cronograma de actividades que se llevará a cabo con motivo de la celebración de los 444 años del nacimiento de Caracas, lo cual se festejará desde el 25 hasta el 31 de julio.

El Síndrome de dedo en resorte o en gatillo (ámbito laboral)

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Video de WEBNOHAYDOLOR






Comúnmente conocida como "dedo en resorte o en gatillo", afecta a las poleas y tendones que flexionan los dedos. La lesión se produce cuando los tendones forman un engrosamiento o nódulo estrechando su paso a través de las poleas que facilitan su deslizamiento. Se suele relacionar con el uso repetitivo de herramientas como taladros o llaves inglesas, situación que se da con frecuencia en los mecánicos. También es frecuente en personas que realizan tareas de laboratorio y en músicos. Los dedos más frecuentemente afectados son el dedo medio y el anular.




Se manifiesta por dificultad para extender los dedos de las manos que se vence con un chasquido doloroso. En casos evolucionados puede llegar a bloquearse el dedo en flexión.


PREVENCIÓN

Utilizar herramientas o útiles que no obliguen a realizar sobreesfuerzos con los dedos y hacer un buen mantenimiento, sustituyendo las herramientas manuales por automáticas, por ejemplo, las pipetas en los laboratorios.



Si se utilizan guantes, éstos deben ajustarse a las medidas de la mano.



Cambiar de tareas o hacer una pequeña pausa cada hora y media aproximadamente.


TRATAMIENTO

En fases iniciales se puede realizar un tratamiento mediante inmovilización con férula, anti-inflamatorio por vía oral y fisioterapia, que consistirá en suaves movilizaciones pasivas y ejercicios de automovilización en flexo-extensión. También se puede optar por una inyección de corticoides en la zona que rodea el tendón. Si no mejoran los síntomas la cirugía podría estar indicada.

Fuente:
www.nohaydolor.com

Infartos causan la mayoría de las muertes laborales por causas no traumáticas

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abc.es/noticia

Así se refleja en el informe anual de accidentes laborales en la Comunidad de Madrid donde también destaca el elevado número de accidentes laborales en los que se produce una parada cardiaca, debido, por ejemplo, a en caídas en altura, atrapamientos o descargas eléctricas.

Por ello, el sindicato UGT-Madrid ha iniciado hoy un programa de formación de trabajadores y trabajadoras de empresas de la Comunidad para que conozcan las técnicas y procedimientos de Soporte Vital Básico (SVB).

Entre ellas destacan las maniobras de reanimación y recuperación del ritmo cardiaco para atender adecuadamente a los trabajadores que sufren infartos o paradas cardiacas como consecuencia de un accidente laboral.

Según UGT-Madrid, los servicios de emergencia tardan no menos de 8 o 10 minutos en llegar a un aviso en caso de accidente en las ciudades y en las grandes vías de comunicación, por lo que consideran muy importante que el personal no sanitario conozca las técnicas y los procedimientos que permiten mantener con vida a las víctimas hasta la llegada de los médicos.

El sindicato asegura que en Europa, las enfermedades cardiovasculares suponen alrededor del 40% de las muertes en menores de 75 años y que la parada cardiaca súbita es responsable de más del 60% de los fallecimientos de adultos por enfermedad coronaria.

Añaden que en España se produce un paro cardiaco cada 20 minutos y 68.500 al año, de los cuales un 30% provocan la muerte del infartado antes de recibir asistencia sanitaria cualificada.

Con el Aula de Cardioprotección, UGT Madrid pretende formar intensivamente a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato en particular, para que conozcan las técnicas y procedimientos del Soporte Vital Básico y Desfibrilación Externa Semiautomática.

Las enseñanzas se impartirán desde hoy, 1 de julio, a través de convocatorias periódicas y diferentes horarios, con objeto de facilitar la participación de los trabajadores de la Comunidad.

El Aula de Cardioprotección de UGT Madrid está ubicada en la calle Maldonado número 53, de Madrid y también desarrollará su labor de forma itinerante. EFE

Indemnización por accidente de trabajo

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MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
www.protejase.com

¿Cómo estima el juez el monto de la indemnización de los daños ocasionados a la víctima del accidente laboral, aéreo, de tránsito o marítimo en Venezuela? Al respecto, en nuestra condición de abogados en ejercicio, nos correspondió examinar la situación jurídica planteada por un ciudadano que manipulando una máquina en su puesto de trabajo perdió la mano derecha. El artefacto venía presentando fallas, pero el trabajador, siguiendo órdenes del supervisor, continuó laborando. La máquina se accionó atrapando la mano del operador, por lo que hubo que amputar y colocarle "una mano cosmética de cuatro dedos". El trabajador demandó a la empresa, pretende cobrarle el pago de la indemnización por daño moral según los artículos 1193 y 1196 del Código Civil venezolano.

Al contestar la demanda, los abogados de la defensa reconocen que hubo relación laboral, el monto del salario y que el "percance" sucedió dentro de la jornada de trabajo. No obstante, negaron el pago de la indemnización por cuanto aducen que el accidente no se ocasionó motivado al incumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat) o por tolerarse condiciones inseguras en la sede social. Sostienen que el hecho fatal se produjo por negligencia de la víctima, niegan la existencia del hecho ilícito e increpan que no hay repercusiones psíquicas sufridas por el trabajador. Advierten que el reclamante es quien debe comprobar la causa y consecuencia del accidente, léase los daños y perjuicios.

La Ley Orgánica del Trabajo prevé que el patrono responde por el accidente, siendo irrelevante las condiciones en que acontece; se trata de la Responsabilidad Objetiva (Heurística del Derecho de Obligaciones). Bastará acreditar la ocurrencia del hecho y el grado de incapacidad o daño sobrevenido para precisar el monto de la indemnización. Por otra parte, la Lopcymat regula la materia preventiva del riesgo laboral: el patrono responde si el accidente deviene de las condiciones inseguras advertidas. El empleado probó con testigos que el patrono conocía la situación de riesgo en la máquina defectuosa. El trabajador reclama la indemnización del daño moral por responsabilidad objetiva o riesgo profesional que asume el patrono ante el infortunio laboral. El pago procede por cuanto la cosa ha creado un riesgo y hay obligación legal de resarcir el daño siempre que se pruebe que el hecho generador causó repercusión psíquica o afectiva a la víctima.

Los abogados en Venezuela, especialistas en juicios o demandas por reparación de daños materiales y morales, recomiendan estimar la cuantía de la indemnización en base a las pruebas. Al dar la segunda opinión legal en una auditoría solicitada indicamos que las pruebas son, entre otras, las declaraciones de los testigos que presenciaron el accidente, las inspecciones practicadas por un Notario Público y las documentales (fotos, por ejemplo).