Qué se debe tener en cuenta ante inspección del Inpsasel
Material informativo acerca del Virus A H1N1
Toda esta información es gratuita y de libre difusión a todos los trabajadores y trabajadoras.
Diptico del virus A H1N1 en pdf AQUI
Díctico desarrollado por la Alcaldía Mayor de Bogotá y el hospital Pablo Vivosa
Tríptico realizado por la Sociedad Argentina de Pediatría para manejo de infección por virus de Influenza AH1N1.
Tríptico A H1N1 en pdf AQUI
Fuente: Portal Salupedia.org en Argentina
Folleto A H1N1 en pdf
Folleto desarrollado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, enlace de la Universidad de los Andes en Venezuela.
Proyecto AH1N1 para colegios del Ministerio de Salud venezolano en pdf
Ministerio del Poder Popular Para la Salud.
Descargar varios archivos comprimidos en formato Rar
Descargar en Megaupload
Ver también: Consideraciones sobre el uso correcto de mascarillas y tapabocas
Video Clase INPSASEL Procesos de Trabajo
podermayor
Fecha de creación del video: 23/05/2010
Consejos importantes para definir los procesos de trabajo, y procesos peligrosos exigidos en el programa de salud y Seguridad.
Médico Ocupacional
- Elaboración de la historia Médico Laboral apegada a la normativa del Inpsasel
- Examen físico integral.
- Revisión de exámenes de laboratorio.
- Informe detallado para INPSASEL
- Examen Anual
- Examen Pre-vacacional
- Examen Post-vacacional
- Exámenes pre-empleo
- Examen pre-egreso
Delegado de prevención de vigilantes o trabajadores subcontratados
Quién es el delegado de prevención de los vigilantes, el personal de servicio o todo trabajador subcontratado por una empresa?. Los trabajadores de cada empresa (individualmente) deben elegir sus delegados de prevención.
Los altos costos de la seguridad social y las prestaciones de antigüedad (fondos de retiro) en Venezuela han conllevado a la masificación de la práctica empresarial del Outsourcing o tercerización, es decir, la contratación de servicios de terceras empresas que ofrecen personal para realizar actividades que no están estrechamente relacionadas con la generación del producto o de los ingresos.
Esto, en materia de salud y seguridad para los trabajadores subcontratados, podría representar en ocasiones deficiencias en la atención de sus condiciones de salud y seguridad, y es una práctica errónea frecuente en las empresas beneficiarias quienes no se sienten obligadas por ley a incluirlos dentro de su programa de salud y seguridad.
Algunas veces la ley apoya estas prácticas erróneas. Un ejemplo de esto quedó establecido legalmente en uno de los últimos dictámenes de la consultoría jurídica del Inpsasel, (Dictamen sobre el funcionamiento de Delegados y Delegadas de Prevención) el cual establece, entre otros puntos, que los subcontratados dentro de un establecimiento o centro de trabajo NO pueden hacer llegar denuncias en materia de seguridad a los Delegados de Prevención de dicho centro de trabajo pero que han sido elegidos por aquellos trabajadores que están en la nómina fija de dicha empresa. El criterio: cada empresa individual debe cumplir con la elección de delegados.
Sin embargo, las empresas contratantes y subcontratistas son corresponsales ante la Ley de las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores.
La lopcymat obliga a lo siguiente:
- Los trabajadores de cada empresa (individualmente) deben elegir sus delegados de prevención (Art. 41)
- La empresa beneficiaria o contratante es solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo de los subcontratados en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras y demás normas laborales y de seguridad social. (Art. 57)
- La empresa contratante está obligada a exigir a las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones de éstas con el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 127 # 2)
- La empresa contratante está obligada a informar al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la incorporación al centro de trabajo de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas. Si no lo hace, se considerará una falta grave que acarrea multa. (Art. 119)
- La beneficiaria o contratante será responsable por los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales que su culpa o su inobservancia de la normativa que regula la materia de medio ambiente de trabajo y salud de los trabajadores, pueda ocasionar al trabajador temporal
Opinión Personal
En mi opinión particular, la ley tiene deficiencias al respecto al no considerar que dentro de este tipo de centros de trabajo convergen una gran diversidad de pequeñas compañías, algunas de un solo empleado, muchas de las cuales coinciden en sus propietarios, lo que hace altamente difícil la implementación de condiciones de seguridad y salud iguales para todos los trabajadores.
En otras palabras, si hablamos de una clínica, donde convergen unas 20 microempresas, un vigilante, un trabajador del servicio de limpieza, la chica que atiende el cafetín de la clínica o cualquier otro trabajador subcontratado NO podrán hacer denuncias ante el delegado de prevención de la clínica porque ellos no lo han elegido.
LOPCYMAT
Artículo 127
De las Empresas Intermediarias, Contratistas y Subcontratistas
La empresa contratante o principal responderá solidariamente con los intermediarios, contratistas y subcontratistas por el incumplimiento en materia de la normativa de seguridad y salud laboral, de las obligaciones impuestas por esta Ley en relación con los trabajadores y trabajadoras que laboran en los centros de trabajo de la empresa contratante o principal.
Las empresas contratantes y beneficiarias están obligadas a exigir a las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones de éstas con el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo responsables solidariamente del deber de reintegrar el pago de las prestaciones y los gastos generados en caso de ocurrencia de enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo o muerte de sus trabajadores o trabajadoras, a la Tesorería de Seguridad Social por el incumplimiento del deber de afiliar y cotizar de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 119
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
25. Incumpla con el deber de información al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la incorporación al centro de trabajo de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas.
Artículo 57
Condiciones de Seguridad e Higiene de los Trabajadores Temporales, Intermediarias y Contratistas
Tanto el empleador o empleadora como el o la contratante serán solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras y demás normas laborales y de seguridad social.
El o la contratante deberá informar al Comité de Seguridad y Salud Laboral, al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y al sindicato o sindicatos, de la incorporación a su empresa, establecimiento, explotación o faena de los trabajadores y trabajadoras a que se refiere el presente artículo de un lapso no mayor de cinco (5) días de producirse la incorporación, salvo que la convención colectiva establezca un lapso menor o la consulta previa.